El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”, que en lo sucesivo y para todos los efectos de este documento se denominará EL BANCO, entidad privada, de nacionalidad colombiana, identificada con el NIT 860.003.020-1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., dará cumplimiento al presente Reglamento con todas sus disposiciones.
CAPITULO I
ARTÍCULO 1o. – OBJETIVO.- La finalidad del presente Reglamento es la de regular todo lo relacionado con el sorteo que EL BANCO se compromete a realizar entre los CLIENTES (personas naturales) vinculados al BANCO a través de una tarjeta débito o crédito y que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento de Campaña, dentro de las fechas de Vigencia establecidas a continuación.
PARÁGRAFO: La Campaña estará vigente entre los días 15 de enero y 31 de marzo del 2022.
CAPITULO II
ARTÍCULO 2o. - CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO.-
1) Podrán participar del Sorteo los clientes del BANCO que sean personas naturales y sean titulares de una tarjeta débito o crédito vigente, durante las fechas de realización del Sorteo (en adelante, “Los Clientes”). No participan las tarjetas de crédito empresariales, Financia U y Clubes.
2) Para participar en el sorteo, Los Clientes no podrán tener obligaciones vencidas con EL BANCO, bien sea en calidad de deudor principal, codeudor, avalista o garante al momento de la realización del Sorteo.
3) Para participar en el sorteo, Los Clientes no podrán tener bloqueos en las tarjetas y/o cuentas vinculadas a estas, producto de acciones judiciales durante la vigencia de la campaña, durante la realización del sorteo y al momento de entrega del premio.
4) Solo se permite la participación de mayores de edad, conforme al artículo 4, literal B. de la ley 643 de 2001
5) No participarán de este sorteo los empleados del banco BBVA Colombia y sus filiales.
Los Clientes que durante la vigencia de la Campaña hayan realizado alguna transacción de compra con sus tarjetas débito o crédito por un valor igual o superior a cincuenta mil Pesos M/CTE ($50,000.oo) y cumplan con las demás condiciones de éste reglamento, podrán participar del Sorteo. No aplica para transacción de compra de cartera, pago de impuestos y avances y/o las diferentes a transacciones de compra.
ARTÍCULO 3o.- PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES.- EL CLIENTE
El sorteo se realizará entre todos Los Clientes que hayan realizado, cuando menos, una transacción de compra de acuerdo con el presente reglamento. El Banco otorgará una oportunidad de ganar por cada transacción de compra igual o superior a cincuenta mil pesos M/CTE ($50,000.oo) realizada con las tarjetas participantes durante la vigencia de la Campaña. Las oportunidades se consolidarán, mediante el sistema Central de cómputo y aleatoriamente se generarán los ganadores del plan de premio.
Las transacciones de compra realizadas mediante comercios electrónicos durante el mes de febrero 2022, tendrán doble oportunidad de ganar. Este punto no aplica para las primeras transacciones realizadas por las tarjetas nuevas de las que se habla en el siguiente punto.
Adicionalmente las tarjetas nuevas que hayan sido entregadas dentro de las fechas de vigencia de la Campaña, reciben:
∙ 10 oportunidades de ganar, una vez realicen una primera transacción de compra por un valor igual o superior a Cincuenta mil pesos M/CTE ($50,000.oo) durante la vigencia del sorteo, siempre que las tarjetas se hayan constituido en canales tradicionales (oficinas de la red, comercializadora de productos financieros y call center). A partir de la segunda transacción de compra por valor igual o superior a Cincuenta mil pesos M/CTE ($50,000.oo)
que se realice durante la vigencia del sorteo, obtendrán el número de oportunidades de acuerdo al parámetro general de asignación establecido.
∙ 20 oportunidades de ganar, una vez realicen una primera transacción de compra por valor igual o superior a Cincuenta mil pesos M/CTE ($50,000.oo) durante la vigencia del sorteo, cuando estas se hayan constituido en canales digitales (Banca Móvil, BBVA Net y Página Pública). A partir de la segunda transacción de compra por valor igual o superior a Cincuenta mil pesos M/CTE ($50,000.oo) que se realice durante la vigencia del sorteo, obtendrán el número de oportunidades de acuerdo al parámetro general de asignación establecido.
No habrá límite de oportunidades para participar en el sorteo.
La asignación de oportunidades para participar en el sorteo será otorgada por tarjeta. Para el caso de las tarjetas amparadas, las oportunidades de éstas tarjetas le suman a la tarjeta titular. Los Clientes podrán participar con una o más tarjetas BBVA, sin embargo, en caso de resultar seleccionados como ganadores en el sorteo, sólo podrán ser beneficiarios de uno de los premios.
ARTICULO 4º.- FECHA DE REALIZACIÓN DEL SORTEO.
∙ El BANCO realizará un único sorteo entre Los Clientes participantes el día 04 de mayo del 2022:
El Banco se reserva la posibilidad de modificar las fechas de realización del sorteo, previa autorización otorgada por la autoridad competente. En tal evento, el Banco informará al público del cambio al que haya lugar. .
El Sorteo se realizará en la sucursal centro chía del BANCO ubicada en la Avenida Pradilla # 9-00 este Local 1132 del centro comercial centro chía.
CAPÍTULO III
PREMIO Y GANADORES
ARTÍCULO 5º.- PREMIO Y GANADORES.- Los premios que EL BANCO sorteará serán los siguientes:
DESCRIPCIÓN
Se seleccionarán un total de 136 ganadores; dicha selección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento.
DESCRIPCIÓN
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CANTIDAD
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Quince millones de pesos M/CTE ($15,000,000.oo) en puntos BBVA (equivalentes a 500,000 puntos) cargados al saldo de puntos de la tarjeta
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6
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Televisor marca Samsung 50" 50AU8000 LED 4K-UHD LED
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25
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Patineta eléctrica Scooter Emove Aktive Gold
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5
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Bono digital plataforma de streaming Paramount por 3 meses (cuentas en Colombia)
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100
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ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de este documento, el premio es intransferible y no podrá ser cambiado por ningún bien en especie.
ARTÍCULO 7o.- ENTREGA DEL PREMIO.- Los premios serán entregados en la ciudad de Bogotá.
PARAGRAFO: Los premios serán entregados en la sede definida por el proveedor de los productos.
ARTÍCULO 8o.- Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito, el premio anunciado no pudiere ser entregado, previa consulta y autorización otorgada por COLJUEGOS, se determinará la forma de sustitución.
Los premios son intransferibles y no podrán ser cambiados por algún otro bien.
ARTÍCULO 9o. - PUBLICACIÓN PREMIO.- EL BANCO publicará los premios a entregar, a través de la página web del banco.
ARTÍCULO 10o.- Al ganador del premio, EL BANCO le enviará una comunicación personalizada a la dirección que tenga registrada en los archivos del BANCO para informarle que ha ganado el sorteo, o se le informará de tal situación a través de algún medio de comunicación (televisión, prensa, radio, página WEB del BANCO) y/o Centro Telefónico y/o sucursales. En todo caso, en la red de sucursales del BANCO quedará disponible la información de los ganadores.
CAPITULO IV
SORTEO
ARTÍCULO 11o. - SISTEMA PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO.- Para sortear los premios, EL BANCO recurrirá al método de asignación aleatoria de ganadores mediante el uso de un aplicativo desarrollado por su área de Informática.
ARTÍCULO 12o. – FECHA DE REALIZACIÓN DEL SORTEO.- El Banco procederá a consolidar una única base con todos Los Clientes participantes y realizará el sorteo el 04 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 13o.- ASIGNACIÓN OBLIGATORIA DE UN GANADOR.- El premio se sorteará cuantas veces fuere necesario hasta quedar en poder de los CLIENTES de “CON BBVA SIEMPRE GANAS”, sobre la base de los clientes que cumplieron las condiciones previstas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 14o.- El sorteo se realizará en presencia de un Delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice.
ARTÍCULO 15o.- EL BANCO podrá modificar la fecha y condiciones de publicación del resultado del sorteo, previa autorización otorgada por COLJUEGOS para tal fin. En dicho evento, EL BANCO informará a los CLIENTES de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16o.- EL BANCO dejará constancia en acta de la diligencia de realización del sorteo y de la entrega de los premios respectivos, la cual remitirá a
La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se levante.
ARTÍCULO 17o. – LOS CLIENTES GANADORES mediante su participación de esta campaña y del sorteo, autorizan expresamente al BANCO para que publique en cualquier medio de comunicación, (televisión, prensa, radio, medios impresos, página WEB del BANCO) y/o sucursales, su nombre y número de identificación así como la información del premio, ya sea con fines publicitarios y/o comerciales.
Es así como el CLIENTE GANADOR se compromete a prestar su imagen para la toma de fotografías en el momento en que el BANCO lo solicite y a participar en la filmación de la entrega del premio, si fuere el caso. Su participación no será objeto de remuneración por parte del BANCO.
El CLIENTE GANADOR deberá firmar el compromiso de cesión de derechos de Imagen, derechos de autor y de cualesquiera otros derechos que le correspondan o puedan corresponderle por virtud de la utilización de su imagen por parte del BANCO, el cual se anexa a este reglamento y hace parte integral del mismo.
EL PRESENTE REGLAMENTO ESTARÁ VIGENTE HASTA EL MES DE OCTUBRE DE 2022 Y EN TODO CASO HASTA LA ENTREGA DEL PREMIO AQUÍ PREVISTO.