REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMPAÑA “PÁSALA Y SÚBETE CON BBVA”
El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”, que en lo sucesivo y para todos los efectos de este documento se denominará EL BANCO, entidad privada, de nacionalidad colombiana, identificado con el NIT 860.003.020‑1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., dará cumplimiento al presente Reglamento con todas sus disposiciones
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1o. – OBJETIVO.- La finalidad del presente Reglamento es la de regular todo lo relacionado con el sorteo que EL BANCO se compromete a realizar entre los CLIENTES PARTICIPANTES que estén vinculados al BANCO a través de una tarjeta débito o crédito vigente VISA , siempre que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, dentro de las fechas indicadas a continuación.
PARÁGRAFO: La Campaña estará vigente desde el 25 de Noviembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024. Se entiende que la campaña finaliza a las 11:59.00 pm del 20 de enero de 2024.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2o. - CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO.- Para efectos de ésta Campaña, se entenderán como CLIENTES PARTICIPANTES aquellos clientes del BANCO que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: (i) Deben ser personas naturales, mayores de edad y estar ubicados en territorio colombiano; (ii) deben ser titulares de al menos una tarjeta débito o crédito BBVA Visa que se encuentre vigente durante las fechas de realización del Sorteo (las “Tarjetas Participantes” o “Tarjetas”). No participan las tarjetas Financia U y Clubes; (iii) deben inscribirse en la página web del Banco, diligenciando su número de cédula de ciudadanía y/o extranjería, según corresponda. La cédula del Cliente será utilizada por BBVA para llevar el registro de los Clientes en la campaña, llevar el conteo de la acumulación de oportunidades para ganar y para la realización del sorteo. La inscripción podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia de la Campaña; (iv) deben haber acumulado oportunidades para ganar durante la vigencia de la Campaña, conforme a lo indicado en el artículo 3 del presente documento. (En adelante, “Los CLIENTES PARTICIPANTES ”).
Los clientes que: (i) Tengan obligaciones vencidas con EL BANCO, bien sea en calidad de deudor principal, codeudor, avalista o garante al momento de la realización del Sorteo; (ii) tengan bloqueos en las tarjetas y/o cuentas vinculadas a estas, producto de acciones judiciales durante la vigencia de la campaña, durante la realización del sorteo y al momento de entrega del premio; o (iii) sean funcionarios de BBVA que hayan tenido directa relación con la realización del presente juego promocional, no podrán participar en ésta Campaña.
ARTÍCULO 3o.- ASIGNACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA GANAR
Los CLIENTES PARTICIPANTES recibirán una (1) oportunidad para ganar por cada compra que realicen por montos de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000) COP con sus Tarjetas Participantes durante la vigencia de la campaña, de forma presencial o no presencial, nacionales o internacionales. Por compras presenciales se entiende cuando las tarjetas pasan por un datáfono y por compras no presenciales, aquellas que se hacen por internet u otros medios virtuales.
Las siguientes transacciones no se tendrán en cuenta para generar o acumular oportunidades: i) avances ii) pagos de impuestos iii) transacciones de ajuste o reintegro iii) retiros por cajeros electrónico iv) rediferidos v) compras de cartera vi) pago de servicios públicos o privados y vii) compras pse viii) retiros en efectivo ix) adelanto de nómina.
Las oportunidades se consolidarán mediante el sistema Central de cómputo y aleatoriamente se generarán los ganadores del plan de premio, de conformidad con lo indicado en el capítulo IV del presente Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La acumulación de oportunidades para ganar se hace por Cliente Participante y no por Tarjeta, en éste orden de ideas, si un Cliente cuenta con más de una Tarjeta (sea crédito o débito) podrá participar con todas ellas y se sumarán en cabeza del Cliente las oportunidades que acumule con cada una. Para el caso de las tarjetas amparadas, las oportunidades acumuladas con éstas tarjetas se suman al titular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No habrá límite de oportunidades para participar en el sorteo.
ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES GENERALES DE LA CAMPAÑA:
4.1 Durante la vigencia de la Campaña y al momento del sorteo al menos una de las Tarjetas Participantes deberá : i) estar activa; ii) estar al día y sin ningún bloqueo por mora, al despacho, devolución voluntaria, fraude, documentación falsa, mal manejo, no renovación de información personal, suplantación, castigo de cartera o extensivo por mora en otros productos.
4.2 No son válidas las transacciones realizadas con Tarjetas Participantes hurtadas o fraudulentas.
4.3 Otros gastos o costos adicionales no especificados en estos términos y condiciones deberán ser asumidos por los ganadores.
4.4 Sólo podrán participar mayores de edad, de acuerdo al artículo 4, literal B. de la ley 643 de 2001, que prohíbe la participación de menores de edad en juegos de suerte y azar.
CAPÍTULO III
PREMIOS
ARTÍCULO 5º.- PREMIOS - El premio que EL BANCO sorteará será:
- 1 Bono para la compra de vehículo de la marca Suzuki-Hibrido Gran Vitara en el concesionario que el Banco informará al momento de la entrega del Premio. El bono tiene un valor unitario de $150.000.000 COP
- 5 Airfryer
- 4 Hornos microondas
Se seleccionará a diez (10) ganadores. Dicha selección se realizará siguiendo lo establecido en el capítulo IV del presente reglamento.
ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este documento, el premio es intransferible y no podrá ser cambiado por dinero u otros bienes o servicios.
ARTÍCULO 7o.- ENTREGA DEL PREMIO.- Los premios serán entregados en la oficina de BBVA donde el Banco le indique al Cliente que deberá acercarse para recibir el Premio. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8o.- Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito, el premio anunciado no pudiere ser entregado, previa consulta y autorización otorgada por COLJUEGOS, se determinará la forma de sustitución.
ARTÍCULO 9o. - PUBLICACIÓN PREMIO.- EL BANCO publicará los premios a entregar a través de la página web del banco y vía correo electrónico.
CAPÍTULO IV
SORTEO Y GANADORES
ARTÍCULO 10º.- REALIZACIÓN DEL SORTEO Y SELECCIÓN DE GANADORES.- El 1 de Febrero de 2024 se elaborará un listado con los CLIENTES PARTICIPANTES, contabilizando el número de oportunidades acumuladas de cada uno al cierre de la Campaña, en la medida en que cumplan con los requisitos, términos y condiciones establecidos en este documento.
Sobre dicho listado, se realizará el sorteo el día 6 de Febrero de 2024 a través de un método de asignación aleatoria de ganadores mediante el uso de un aplicativo desarrollado por el área de Informática del Banco, seleccionando aleatoriamente a diez (10) CLIENTES posibles ganadores y diez (10) suplentes. En caso de que el CLIENTE posible ganador, por cualquier circunstancia no pueda recibir el Premio, no acepte el Premio y/o renuncie al mismo, entrará a reemplazarlo el primer suplente y así sucesivamente.
El orden en que los Clientes posibles ganadores y suplentes obtienen el derecho a recibir el Premio dependerá del orden cronológico en que sean seleccionados en el sorteo, de acuerdo al siguiente cuadro:
Orden de Selección en Sorteo |
Orden de Derecho al premio |
Primer cliente seleccionado |
Primer posible cliente ganador |
Segundo cliente seleccionado |
Segundo posible cliente ganador |
Tercer cliente seleccionado |
Tercer posible cliente ganador |
Cuarto cliente seleccionado |
Cuarto posible cliente ganador |
Quinto cliente seleccionado |
Quinto posible cliente ganador |
Sexto cliente seleccionado |
Sexto posible cliente ganador |
Séptimo cliente seleccionado |
Séptimo posible cliente ganador |
Octavo cliente seleccionado |
Octavo posible cliente ganador |
Noveno cliente seleccionado |
Noveno cliente ganador |
Décimo cliente seleccionado |
Décimo posible cliente ganador |
Undécimo cliente seleccionado |
Primer cliente suplente |
Duodécimo cliente seleccionado |
Segundo cliente suplente |
Décimo tercero cliente seleccionado |
Tercero cliente suplente |
Décimo cuarto cliente seleccionado |
Cuarto cliente suplente |
Décimo quinto cliente seleccionado |
Quinto cliente suplente |
Décimo sexto cliente seleccionado |
Sexto cliente suplente |
Décimo séptimo cliente seleccionado |
Séptimo cliente suplente |
Décimo octavo cliente seleccionado |
Octavo cliente suplente |
Décimo noveno cliente seleccionado |
Noveno cliente suplente |
Vigésimo Cliente seleccionado |
Décimo cliente suplente |
Un CLIENTE no podrá ser seleccionado más de una vez en la lista de posibles Clientes ganadores y suplentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Sorteo se realizará en el BANCO, en la sede ubicada en la cra 9#72-21 - dirección general
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Banco se reserva la posibilidad de modificar las fechas de realización del sorteo, previa autorización otorgada por la autoridad competente. En tal evento, el Banco informará al público del cambio al que haya lugar.
ARTÍCULO 11o.- EL BANCO podrá modificar la fecha y condiciones de publicación del resultado del sorteo, previa autorización otorgada por COLJUEGOS para tal fin. En dicho evento, EL BANCO informará a los CLIENTES de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
ARTÍCULO 12o.- PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER Y ENTREGAR LOS PREMIOS
Los posibles ganadores serán notificados en la semana del 8 al 15 de febrero de 2023, a través de una comunicación personalizada enviada a los datos de contacto que tenga registrados en la base del BANCO o se le informará de tal situación a través de algún medio de comunicación (televisión, prensa, radio, página WEB del BANCO), Centro Telefónico y/o sucursales. En todo caso, en la red de sucursales del BANCO quedará disponible la información de los ganadores. Esta comunicación se realizará en días hábiles, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m y las 5:00 p.m. Se realizarán como máximo 5 intentos de llamadas y un máximo de 2 correos, durante este período.
En la comunicación se le notificará al CLIENTE que es ganador de uno de los Premios de la Campaña y se le indicará la oficina de BBVA donde deberá acercarse de manera presencial para recibir el Premio. Para ello deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía y firmar el acta de entrega. Dicho trámite deberá haberlo realizado el Cliente, a más tardar, el 03 de marzo del 2023.
Si el Cliente ganador, luego de los 5 intentos y transcurrido el 03 de marzo del 2023, no pudo ser contactado y/o no se acercó a recibir el Premio en la oficina BBVA indicada, o no cumpla con alguna de las condiciones descritas en el presente documento, perderá el derecho al Premio y se entregará al primer Cliente suplente, el cual será notificado por BBVA a través de una llamada o correo electrónico. En un horario comprendido entre las 8:00 a.m y las 5:00 p.m, se realizarán como máximo 5 intentos de llamadas y un máximo de 2 correos durante este período.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13o. –La participación del CLIENTE en la Campaña implica la aceptación de los términos y condiciones establecidos en el presente documento. Todo incumplimiento de las condiciones aquí descritas implica la descalificación inmediata del CLIENTE, o la no entrega de los Premios a los ganadores, o la obligación de devolver los Premios otorgados por parte de los ganadores.
ARTÍCULO 14o. - El bono tendrá una vigencia de un (1) año para ser utilizado a partir de su fecha de entrega.
ARTÍCULO 15o. – Para redimir el Bono, el Cliente ganador deberá acercarse al Concesionario que BBVA Colombia le indique al momento de la entrega del Bono. BBVA no asumirá los gastos de traslado de los ganadores hacia los concesionarios del proveedor para la redención.
ARTÍCULO 16o. – La disponibilidad de las referencias y colores, así como los tiempos de importación y entrega del vehículo seleccionado estarán a cargo del concesionario , y estarán sujetos a disponibilidad del inventario existente en Colombia al momento de adquirir el vehículo. El Concesionario es responsable por la calidad e idoneidad de los vehículos ofrecidos. BBVA Colombia no tiene ninguna responsabilidad en éste sentido.
ARTÍCULO 17o. –EL BANCO dejará constancia en acta de la diligencia de realización del sorteo y de la entrega de los premios respectivos, las cuales remitirá a La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, dentro del término legal aplicable según la normatividad vigente.
ARTÍCULO 18o. – Con el valor total del bono del premio del sorteo, el ganador podrá pagar el precio del vehículo (de acuerdo a los inventarios y disponibilidad del concesionario ), así como los gastos de matrícula, SOAT e impuestos que se generen y demás trámites necesarios para la entrega del vehículo adquirido. En el evento en que no se redima el valor total del bono y se genere un saldo a favor del ganador, el mismo podrá ser utilizado en servicio de postventa (revisiones, reparaciones, entre otros), siempre que sea utilizado dentro de la fecha de vigencia del bono y en el vehículo adquirido con el premio.
ARTÍCULO 19o. – Para realizar el trámite de matrícula se deben respetar y cumplir todas las normas y términos vigentes establecidos por las autoridades. En caso que los ganadores tengan comparendos vigentes, será de su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos para poder efectuar la matrícula de los vehículos. BBVA Colombia no tendrá responsabilidad en este sentido.
ARTÍCULO 20o. – BBVA debe practicar retención a título de Ganancia Ocasional a la tarifa del 20%, dicha retención será asumida por BBVA.
ARTÍCULO 21o. – EL CLIENTE que resulte ganador mediante su participación de esta campaña y del sorteo, autoriza expresamente al BANCO para que publique en cualquier medio de comunicación, (televisión, prensa, radio, medios impresos, página WEB del BANCO) y/o sucursales, su nombre y número de identificación y la información del premio, ya sea con fines publicitarios y/o comerciales.
Es así como el CLIENTE GANADOR se compromete a prestar su imagen para la toma de fotografías en el momento en que el BANCO lo solicite y a participar en la filmación de la entrega del premio, si fuere el caso. Su participación no será objeto de remuneración por parte del BANCO.
El CLIENTE GANADOR deberá firmar el compromiso de cesión de derechos de Imagen, derechos de autor y de cualesquiera otros derechos que le correspondan o puedan corresponderle por virtud de la utilización de su imagen por parte del BANCO,.
ARTÍCULO 22o. AVISOS LEGALES.
BBVA Colombia no tiene ninguna responsabilidad en la calidad, idoneidad, seguridad y garantía de los productos y/o servicios ofrecidos y/o comercializados por el concesionario, o por los bienes o servicios adquiridos en comercios haciendo uso de sus Tarjetas Participantes, ni por el cumplimiento de las normas relacionadas con su producción, comercialización, uso y garantía.
En las compras con tarjeta de crédito, BBVA Colombia aplicará la tasa de interés vigente en la fecha de la compra. Puedes consultar la tasa de interés en https://www.bbva.com.co/content/dam/public-web/colombia/documents/personas/tarjetas/DO-10-Tasas-Tarjetas-de-Credito.pdf